martes, 15 de septiembre de 2015

RIESGOS INFORMÁTICOS


Es importante en toda organización contar con una herramienta, que garantice la correcta evaluación de los riesgos, a los cuales están sometidos los procesos y actividades que participan en el área informática; y por medio de procedimientos de control que puedan evaluar el desempeño del entorno informático.
Viendo la necesidad en el entorno empresarial de este tipo de herramientas y teniendo en cuenta que, una de las principales causas de los problemas dentro del entorno informático, es la inadecuada administración de riesgos informáticos, esta información sirve de apoyo para una adecuada gestión de la administración de riesgos.

  ¿QUE SON LOS RIESGOS?

El riesgo es una condición del mundo real, en el cual hay una exposición a la adversidad conformada por una combinación de circunstancias del entorno donde hay posibilidad de pérdidas. Los riesgos informáticos son exposiciones tales como atentados y amenazas a los sistemas de información.

“La probabilidad de que una amenaza se materialice, utilizando la vulnerabilidad existentes de un activo o grupos de activos, generándoles pérdidas o daños”. Fuente: Organización Internacional por la Normalización (ISO).

•             ELEMENTOS A TENER EN CUENTA PARA LA CORRECTA DEFINICIÓN DE RIESGOS
•             ADMINISTRACION DE RIESGOS

•             VALORACIÓN DE RIESGOS

METODO A (Scoring): SISTEMA DE CALIFICACIONES: Prioriza las revisiones con base en una evaluación de los factores de riesgo que consideran variables como: Complejidad técnica, extensión del sistema, el cambio en el proceso y la materialización. Estas variables pueden estar ponderadas.

METODO B: Con base en juicios: Se toma decisión independiente con base en :
•             Directivas del máximo nivel ejecutivo
•             Perspectivas históricas
•             Ambiente del negocio.

SISTEMA DE CALIFICACIONES

Priorización de las revisiones con base en una evaluación de factores de riesgo que tienen en cuenta variables (ponderadas o no) como: complejidad técnica, la extensión del sistema, el cambio en el proceso y la materialización.


Estas revisiones se programan de acuerdo con el plan de auditoría anual de auditoría de sistemas.

 TIPOS DE RIESGOS

1.            RIESGOS DE INTEGRIDAD

•             Interface del usuario
•             Procesamiento
•             Procesamiento de errores
•             Interface
•             Administración de cambios
•             Información

2.            RIESGOS DE RELACIÓN

Los riesgos de relación se refieren al uso oportuno de la información creada por una aplicación. Estos riesgos se relacionan directamente a la información de toma de decisiones.

3.            RIESGOS DE ACCESO

•             Procesos de negocio
•             Aplicación
•             Administración de la información
•             Entorno de procesamiento
•             Redes
•             Nivel físico

4.            RIESGOS DE UTILIDAD

•             Los riesgos pueden ser enfrentados por el direccionamiento de sistemas antes de que los problemas ocurran.
•             Técnicas de recuperación/restauración usadas para minimizar la ruptura de los sistemas.
•             Backups y planes de contingencia controlan desastres en el procesamiento de la información.

5.            RIESGOS EN LA INFRAESTRUCTURA

•             Planeación organizacional
•             Definición de las aplicaciones
•             Administración de seguridad
•             Operaciones de red y computacionales
•             Administración de sistemas de bases de datos
•             Información / Negocio

6.            RIESGOS DE SEGURIDAD GENERAL

•             Riesgos de choque de eléctrico
•             Riesgos de incendio
•             Riesgos de niveles inadecuados de energía eléctrica.
•             Riesgos de radiaciones
•             Riesgos mecánicos

7.            CONCENTRACION DE PROCESAMIENTO DE APLICACIONES MAS GRANDES Y DE MAYOR COMPLEJIDAD

Una de las causas más importantes del incremento en los riesgos informáticos probablemente sea el aumento en la cantidad de aplicaciones o usos que se le da a las computadoras y la consecuente concentración de información y tecnología de software para el procesamiento de datos.

8.            DEPENDENCIA EN EL PERSONAL CLAVE

La dependencia en individuos clave, algunos de los cuales poseen un alto nivel de desempeño técnico, con frecuencia pone a la compañía en manos de relativamente pocas personas, siendo que éstas por lo general son externas a la organización.

9.            DESAPARICION DE LOS CONTROLES TRADICIONALES

Las aplicaciones contienen verificadores automáticos que aseguran la integridad de la información que se procesa. Este gran cambio en el criterio sobre el control de los empleados y las brechas respecto a la comunicación, crean situaciones de seguridad totalmente diferentes.

10.          HUELGAS, TERRORISMO E INESTABILIDAD SOCIAL

El nivel actual de riesgo en computación se debe revisar también dentro del contexto de inestabilidad social en muchas partes del mundo. Ha habido ataques físicos a diversas instalaciones, sin embargo algunas veces se trata de la incursión de personal interno y no de agitador.

HACKER-HACKING ETICO

¿QUÉ ES UN HACKER?

Un hacker es aquella persona experta en alguna rama de la tecnología, a menudo informática, que se dedica a intervenir y/o realizar alteraciones técnicas con buenas o malas intenciones sobre un producto o dispositivo.

La palabra hacker es tanto un neologismo como un anglicismo. Proviene del inglés y tiene que ver con el verbo “hack” que significa “recortar”, “alterar”. A menudo los hackers se reconocen como tales y llaman a sus obras “hackeo” o “hackear”.


El término es reconocido mayormente por su influencia sobre la informática y la Web, pero un hacker puede existir en relación con diversos contextos de la tecnología, como los teléfonos celulares o los artefactos de reproducción audiovisual. En cualquier caso, un hacker es un experto y un apasionado de determinada área temática técnica y su propósito es aprovechar esos conocimientos con fines benignos o malignos.
  
Existen distintos tipos de hackers. Aquellos que utilizan su sapiencia a los efectos de corregir errores o desperfectos de una tecnología, poner a disposición del público su saber, crear nuevos sistemas y herramientas son conocidos como “white hats” o “hackers blancos”. Se especializan en buscar “bugs” o errores en sistemas informáticos, dándolos a conocer a las compañías desarrolladoras o contribuyendo a su perfeccionamiento. A menudo se reúnen en comunidades online para intercambiar ideas, datos y herramientas. En cambio, los “black hats” o “hackers negros” son aquellos que también intervienen en los sistemas pero de una manera maliciosa, en general buscando la satisfacción económica o incluso personal. Sus acciones con frecuencia consisten en ingresar violenta o ilegalmente a sistemas privados, robar información, destruir datos y/o herramientas y colapsar o apropiarse de sistemas.
Y eso no es todo. Dentro de la comunidad de hackers existen también otros personajes, como los “lammer”, aquellos que pretenden hacer “hacking” sin tener el debido conocimiento para ello, o los “luser”, el término con el cual los hackers se refieren al usuario común que no tiene saber sobre la tecnología, o los “samurai”, los que llevan a cabo acciones maliciosas por encargo, sin conciencia de comunidad ni de intercambio.
Otra categoría la configuran los “piratas informáticos” que, lejos de considerarse expertos en tecnología, su interés está dado por la copia y distribución ilegal de información, productos y conocimiento.





lunes, 7 de septiembre de 2015

EMPRESAS DE AUDITORIA EN SISTEMAS EN COLOMBIA

AUDISIS, es una firma de Auditores - Consultores Gerenciales,con la misión de prestar servicios profesionales especializados y proveer herramientas de productividad en gestión integral de riesgos,control interno Organizacional,seguridad informática y auditoría de sistemas de información,auditoría integral en procesos de negocios,la fabricación y suministro herramientas de software de auditoría y gestión de riesgos,con el apoyo de personal experto y de las mejores calidades humanas y profesionales.

1. CONSULTORÍA EN CONTROL INTERNO, ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD EN 
TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN (TI).

  • Implantación del sistema de Control Interno (COBIT, MECI, COSO ERM).
  • Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (ISO 27001).
  • Implantación de Sistemas de Gestión de Riesgos (ISO 31000, SARO, SARLAFT, MECI, AS/NZ 4360).
  • Implantación de Planes de Continuidad del Negocio (BS 25999,ISO 22301).
  • Implantación de Mejores Prácticas de Gestión de Servicios de Tecnología de Información (ITIL).
  • Prevención, Detección e investigación de fraudes y delitos informáticos.
  • Desarrollo de Programas Antifraudes.
2.AUDITORÍAS DE PROCESOS Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (TI).
  • Auditorías de Sistemas de Información (infraestructura de TI, Seguridad de TI, Aplicaciones, Desarrollo y/o adquisiciónde Sistemas).
  • Pruebas de Hacking Ético.
  • Auditorías de cumplimiento de las circulares externas 052 de 2007, 014 de 2009 y 038 de 2009 de SFC.
3. OUTSOURCING DE AUDITORÍAS INTERNAS Y DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
4. DESARROLLO DE CAATs (TÉCNICAS DE AUDITORÍA ASISTIDAS POR COMPUTADOR) A LA MEDIDA DE LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA.
5.INTERVENTORÍA Y PERITAZGOS ENCONTRATOS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN.


ENTRE OTRAS TENEMOS
  • E & C INGENIEROS
  • WAN DE COLOMBIA
  • IT SERVICE



LEYES DE SOFTWARE

Los computadores y los programas para éstos son cada vez más necesarios en el  mundo en todos los niveles y áreas.  Pero como oportunidad económica que representan, las personas  y las  empresas han  aprovechado  este aspecto del mercado generando mucho dinero a través del software propietario, es decir,  de los  programas  de computador cuya explotación  (uso, modificación  y  distribución)  es  exclusiva  del titular o  propietario;  Por ello, para evitar la modificación del sistema operativo, se restringe el acceso a la información que permite cambiarlo o adaptarlo.  Esta información con la que opera el software ­ las instrucciones con las cuales funciona se denomina código. 
En contraposición al software propietario ha ido surgiendo el software libre que se puede usar con cualquier fin (académico, investigativo, comercial, gratuito,  público o privado) y se puede estudiar, modificar,  copiar y distribuir (vender, arrendar,  regalar)  libremente,  pero  con  la condición  de que se entregue el código fuente abierto para que los demás puedan modificarlo o mejorarlo.
Software libre no  es  sinónimo de software gratuito,  ya  que el software libre puede ser diseñado  con  fines  de lucro,  así como  se puede cobrar por la capacitación  o  por las  modificaciones  y  adaptaciones  especiales  o  por el mantenimiento. 

  El software dentro de los derechos de autor  
El software puede ser protegido jurídicamente desde la propiedad intelectual,  industrial (patente) o los derechos de autor.  En  México, El Salvador,  República Dominicana, Argentina, Costa Rica, Brasil,  Venezuela, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Bolivia, se protege el software por la vía de los derechos de autor. En Colombia, el legislador prefirió este tipo de protección.  

  • En la Ley 23 de 1982, artículo 2, dice: “Los derechos de autor recaen sobre las  obras  científicas,  literarias  y  artísticas  las  cuales  comprenden todas  las  creaciones  del espíritu  en  el campo científico, literario  y  artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación…” 

Para el caso del software, la legislación nacional e internacional lo equipara a las obras literarias: 
  • Ley  170  de 1994 por medio  de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización  Mundial de Comercio  (OMC). Artículo  10:  1.  “Los  programas de ordenador,  sean  programas fuente o programas  objeto,  serán  protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).”


  •  Decisión  351  de 1993 (Régimen Común  sobre Derecho  de Autor  y  Derechos  Conexos).  Comunidad Andina. Artículo 23: “Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias… Sin perjuicio de ello, los  autores  o  titulares  de los  programas  de ordenador podrán  autorizar las  modificaciones necesarias para la correcta utilización de los programas.” 


  • Ley 565 de 2000 por medio de la cual se aprueba el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor, adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.  Artículo  4:  “Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio de Berna.  Dicha protección  se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión


 Siendo así, el software asimilado a una obra literaria se somete a los procesos  de registro normal de una obra particular.  La ley estimó que las obras debían  registrarse en  una  oficina  especial para ello, así como  los  contratos  y  las  asociaciones  de autores  (artículo  190  y  siguientes,  Ley  23/82);  Esto  con  la intención de reforzar la parte probatoria en  caso de un eventual litigio, para dar publicidad a los titulares, actos y contratos que transfieran domino, y como garantía de de autenticidad de los títulos de propiedad intelectual. 
En  Colombia,  el registro se hace  en  la Dirección  Nacional de Derechos  de Autor* del Ministerio del Interior. Para el registro se aporta una copia de la obra y se llena el formulario dispuesto para ello.  El servicio es gratuito.  Como el software se compara a la obra literaria también se debe registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. El registro no es constitutivo de los derechos, sino solamente declarativo y no  es obligatorio. 


Aspecto penal de la protección al software 
Las  obras son  protegidas  penalmente mediante la Ley  599  de 2000 (Código Penal), que presenta un  capítulo  único  y exclusivo  a los  delitos  contra los derechos de autor, mediante tres artículos específicos: uno dirigido a sancionar la violación  de los  derechos  morales,  un  segundo  artículo  para castigar la violación de los derechos patrimoniales, y un último que castiga la violación a los mecanismos de protección de los derechos de autor. 
Las sanciones son de dos tipos, pena de prisión y multa. Las penas pueden ir entre las 32 semanas de cárcel hasta ocho años y la multa entre los 26.66 y  1.000 salarios mínimos mensuales vigentes. 
A continuación se cita textualmente la norma para una mayor comprensión de los tipos penales: 
El artículo  270  sanciona a quien  viole derechos  morales  de la siguiente manera: 
1.  Publique,  total o  parcialmente,  sin autorización  previa y  expresa del titular del derecho,  una  obra inédita  de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico*.
2.  Inscriba en  el registro de autor con  nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o  con  el texto  alterado, deformado, modificado  o  mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o  productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o  fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
3.  Por cualquier medio  o  procedimiento  compendie,  mutile o  transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una  obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o  fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
PARÁGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación  de una  obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma,  videograma,  programa de ordenador o  soporte lógico  u  obra cinematográfica se emplea el nombre,  razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los  casos de cambio, supresión,  alteración,  modificación  o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores  se aumentarán hasta en la mitad. 
Por su lado, el artículo  271  sanciona a quienes  sin  autorización  previa y  expresa del titular de los  derechos  correspondientes,  vulneren  los  derechos patrimoniales a través de los siguientes hechos: 
1. Por cualquier medio o procedimiento reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico  o  cinematográfico, fonograma,  videograma,  soporte lógico  o  programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya,  importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 
3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas,  videogramas,  programas  de ordenador o soportes  lógicos  u  obras cinematográficas. 
Por último,  el artículo  272  del Código  Penal sanciona a quienes  violen los  mecanismos de protección de derechos de autor, así: 
1.  Supere  o eluda las medidas  tecnológicas  adoptadas para restringir los usos no autorizados.
2.  Suprima o  altere la información  esencial para la gestión electrónica de derechos,  o importe,  distribuya o  comunique ejemplares con la información suprimida o alterada. 


CIBERGRAFIA
http://revistavirtual.ucn.edu.co/index.php/RevistaUCN/article/viewFile/158/303